lunes, 4 de julio de 2011

La Insolvencia O Concurso De Acreedores De Persona Física

Autor: Mediatoris

El sobreendeudamiento es la imposibilidad de una persona de pagar las deudas contraídas en los plazos y términos convenidos, situación que concurre cuando el importe de sus ingresos es inferior al de los pagos periódicos y los gastos necesarios para su supervivencia. Esta circunstancia ha afectado a las personas físicas y al entorno de las familias, siendo la causa principal por la que lha aumentado los casos de insolvencia y concurso de acreedores. El origen del sobreendeudamiento está en:

1.- Endeudamiento desmesurado contraído en los últimos seis años.
2.- Incremento del precio de la vivienda en este período.
3.- Crecimiento de los tipos de interés en el último año y medio.
4.- Excesivo crédito al consumo y altos tipos de interés en las operaciones contratadas.
5.- Crisis familiar e incremento del coste, casi en el doble, en supuestos de separación y divorcio.6.-la grave crisis financiera e inmobiliaria, arrastra a las personas físicas a una situación de insolvencia e imposibilidad de pagar las obligaciones contraídas.

Atendiendo a las causas que lo provocan, podemos distinguir dos tipos de sobreendeudamiento, a saber:
A) sobreendeudamiento activo: Su origen está en el abuso del consumo, facilitado por el dinero de las tarejtas de crédito, descubiertos en cuentas corrientes, tipos de interés ordinarios o remuneratorios de entre el 12-15% e intereses de demora de un 29%, etc.

B) Sobreendeudamiento pasivo: Su origen se encuentra en la imposibilidad sobrevenida de atender el pago de las obligaciones periódicas, debido a un cambio sobrevenido poco previsible de las circunstancias y condiciones económicas de la familia (desempleo, crecimiento desmesurado de tipos de interés, inflación, precios de la vivienda).

Al margen de la ley concursal, solo la ley 50/1965 de 17 de Julio Ley de venta a plazos de bienes muebles, contemplaba la posibilidad, con carácter excepcional y por causas justas apreciadas discrecionalmente (desgracia familiar, accidente de trabajo) a los jueces y tribunales señalar nuevos plazos y moderar las cláusulas penales pactadas.

La aplicación de la ley concursal a las personas físicas ha mejorado el tratamiento para la insolvencia activa (consumo, juego, etc.) En caso de estar en este supuesto, procede aplicar el artículo 2 LC, para el deudor común o persona física. Sus deudas serán préstamos, créditos, descubiertos en cuenta, créditos ordinarios con devengo de interés por los que la simple declaración de concurso, suspende el devengo de intereses, de acuerdo al artículo 59 LC. Los implicados negociarán un convenio con quitas y esperas, ajustados a las posibilidades reales del deudor.

En el pasivo sobrevenido de buena fe existirá un acreedor con garantía hipotecaria sobre la vivienda familiar que no negociará ni aceptará quita o espera hasta no ejecutar la garantía. Salvo que se apruebe un convenio, con quita, en la liquidación no existe la condonación de la deuda. Si está usted pensando en acogerse a la ley concursal para declarar un concurso de acreedores de persona física, casada, soltera o divorciada, usted y su abogado deberán tener la convicción de que esta es la única alternativa y solución a su problema después de examinar el coste económico, moral y psicológico para éste y sobre todo analizar qué objetivo se persigue con ello.

No se puede presentar el concurso de acreedores de persona física si el crédito más importante o casi único es hipotecario, porque el coste será muy alto para no obtener ninguna ventaja. En este caso lo razonable es negociar con el acreedor, extrajudicialmente, una alternativa distinta a la ejecución hipotecaria. La negociación basada en la conciliación de intereses, posibilitara un acuerdo de transacción, procesalmente mas económico e igualmente efectivo si ambas partes se atienen a lo firmado.
Si se encuentra usted en situación de insolvencia con uno o mas acreedores y necesita un mediador solicite presupuesto en nuestra web.

http://www.articuloz.com/bancarrota-articulos/la-insolvencia-o-concurso-de-acreedores-de-persona-fisica-4124956.html

Sobre el Autor

Mediatoris, es un despacho multidisciplinar, especializados en la mediación financiera (Hipotecas, capital privado, descuento comercial, lease-back), mediación jurídica (Representación jurídica en procesos Civiles, Hipotecarios, Mercantil y Societario, Situaciones de Insolvencia y concurso de acreedores, tanto de personas físicas como jurídicas) y mediación inmobiliaria (intervenimos en la venta de inmuebles que procedentes de subasta o pisos embargados, sin descartar otras transacciones).
Mediatoris está compuesta por profesionales del Derecho, cuya intención es introducir una nueva manera de satisfacer las necesidades de nuestros clientes y de resolver disputas y conflictos surgidos en las relaciones comerciales. Nuestra diferencia con otras empresas del sector está en la conciliación de intereses, es decir, buscar los intereses que compartimos. Estamos convencidos de que obligar a la otra parte no es el mejor método para resolver un problema. Mediatoris, intentará conocer la raiz de su problema, como poder satisafcer su necesidad resolviendo su problema, con la colaboración de la otra parte en disputa con usted, buscarmeos la conciliación de intereses.